Efectividad Docente
- Declarar que todos los docentes, en cargos de docencia directa e indirecta, o en horas docentes efectivas, que hayan obtenido la efectividad en este Consejo, por Concurso de Oposición, o de Oposición y Méritos, y que ya poseen dos informes anuales satisfactorios o superiores, reviste la calidad de efectivos permanentes.
- Disponer, que aquellos Directores, que obtuvieron la efectividad por Concurso de Oposición, o de Oposición y Méritos, con dos o más años lectivos de desempeño como efectivos, que habiendo sido evaluado su desempeño, a través del análisis del "informe de actuación", establecido por la Resolución Nº 15 del Acta Nº 20, de fecha 22 de junio de 2021 del CFE o por procedimientos evaluatorios similares, y hayan obtenido la prórroga de la efectividad por considerar este Consejo su actuación como satisfactoria, han dado cumplimiento al artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente y por tanto han obtenido la efectividad permanente.
- Aquellos docentes que habiendo logrado la efectividad por Concurso de Oposición, o de Oposición y Méritos, aún no han obtenido dos informes anuales satisfactorios, mantendrán la calidad de efectivos provisorios hasta la obtención de los mismos y hasta un plazo máximo de cuatro años.
- Establecer que a partir de la fecha de la presente resolución, se derogan todas las resoluciones que se opongan total o parcialmente a lo establecido en la Resolución No. 244/025, del Acta No. 2, de fecha 12 de febrero del Consejo Directivo Central de la ANEP, y de la presente, en lo pertinente.
- Los docentes que radiquen la efectividad tanto en docencia directa como indirecta a partir del 13 de febrero de 2025, lo harán en las condiciones establecidas por la nueva redacción del Art. 82 del Estatuto del Funcionario Docente.
- Establecer una Comisión Evaluadora del desempeño de los Directores de Centros e Institutos, integrada por los tres Directores efectivos ordenados en los tres primeros lugares del Escalafón de Directores, y como suplentes de los mismos, los que siguen en el Orden Escalafonario respectivo, que evaluará a los Directores a los efectos de lo establecido en el artículo 82.1 del Estatuto del Funcionario Docente.
Acta N° 4 Resolución N° 33, 24 de febrero de 2025.