Prórrogas para el año lectivo 2025
- Disponer que los docentes efectivos que al 28 de febrero de 2025, se encuentren comprendidos en los literales "b" y "c" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, deberán solicitar prórroga de efectividad, efectuando el trámite entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2024.
- Los docentes comprendidos en el literal "a" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, prorrogarán la efectividad según lo dispuesto en el mencionado literal.
- Los docentes efectivos cuya efectividad fue prorrogada por diez años a partir del 01/02/2022, deberán presentar el informe de actuación, efectuando el trámite entre el 1° de diciembre y el 31 de diciembre de 2024.
- El procedimiento para la presentación de la documentación se hará a través de formulario web del CFE, que se creará a tales efectos, cuyos links por Departamento Académico y/o cargos, serán publicados en la página web oficial del Consejo de Formación en Educación.
- Quedan comprendidos también aquellos docentes que no están desempeñando el o los cargos efectivos, por las razones que la normativa contempla.
- El docente comprendido en el presente acto administrativo, que debiendo presentarse a esta instancia no lo haga, en las condiciones dispuestas por las "Pautas para la presentación del Informe de Actuación y Proyección para la renovación de la Efectividad en docencia directa y docencia indirecta" aprobado por el Acta N° 20 Resolución N° 15 de fecha 22 de junio de 2021 de este Consejo, perderá automáticamente su derecho a la efectividad, no pudiendo desempeñarse con ese carácter a partir del 1° de marzo de 2025.
Acta N° 21 resolución N° 20, del 2 de julio de 2024.