- Complementar la Resolución N°44, Acta N°13 de fecha 04 de mayo de 2021, señalándose que los docentes con carácter efectivo a término o permanente, en este Consejo podrán solicitar:
A - la reserva de los cargos de docencia indirecta en el CFE para desempeñar horas efectivas y/o interinas en el CFE, dentro del marco de las UHDD;
B - la reserva de horas efectivas en la subsección o subsecciones, secciones o área que corresponda dentro del marco de las UHDD, para desempeñar cargos de docencia indirecta dentro de CFE, con carácter efectivo, interino y/o suplente;
C - licencia sin goce de sueldo al amparo del Art. 70.14 del Estatuto del Funcionario Docente enlos cargos de docencia indirecta, efectivos o interinos, para desempeñar cargos con carácter
interino y/o suplente de igual o superior jerarquía;
D - licencia sin goce de sueldo al amparo del Art. 70.14 del Estatuto del Funcionario Docente en horas efectivas o interinas, dentro del marco de las UHDD para desempeñar cargos de docencia
indirecta con carácter interino y/o suplente, dentro del Consejo de Formación en Educación.
- Aclarar que en los casos mencionados en el Resuelve 1) de la presente resolución, la UHDD deberá estar conformada con cursos y/o cargos con carácter efectivo o interino, no siendo
de aplicación si en la misma figuran cursos o cargos con carácter suplente, y que las UHDD no pueden ser objeto de reserva.
Acta Nº 3 Resolución Nº 52, 11 de febrero de 2025.