Cometidos del Consejo de Formación en Educación

 

Cometidos

 

Artículo 63- (Cometidos de las Direcciones Generales y del Consejo de Formación en Educación)
Compete a las Direcciones Generales y al Consejo de Formación en Educación:

  1. Desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje correspondientes a su respectivo nivel educativo.
  2. Elaborar los planes de estudio y los programas de las asignaturas que ellos incluyan y presentarlos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) para su aprobación.
  3.  Administrar los servicios y dependencias a su cargo.
  4. Supervisar el desarrollo de los planes, programas y cursos.
  5. Reglamentar la organización y el funcionamiento de los servicios a su cargo y adoptar las medidas que los mismos requieran.
  6. Proyectar los presupuestos de sueldos, gastos e inversiones correspondientes al nivel educativo asignado y sus modificaciones, así como las rendiciones de cuentas y balances de ejecución presupuestal correspondientes a los servicios a su cargo.
  7. Realizar nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente, conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. Podrán también dictar normas en esta materia con arreglo al estatuto y a las ordenanzas.
  8. Proponer al Consejo Directivo Central de la ANEP la destitución del personal docente o no docente a su cargo, por razones de ineptitud, omisión o delito con las garantías que fija la ley y el estatuto respectivo.
  9. Designar al Secretario General de cada subsistema, con carácter de cargo de particular confianza.
  10. Proyectar las normas estatutarias que crea necesarias para sus funcionarios y elevarlas al Consejo Directivo Central a los efectos de su aprobación e incorporación a los estatutos de funcionarios del ente.
  11. Habilitar, autorizar, supervisar y fiscalizar los institutos del nivel educativo correspondiente, en consonancia con la Constitución de la República, la ley y los lineamientos aprobados por el Consejo Directivo Central.
  12. Conferir y revalidar certificados de estudio nacionales, y reconocer los certificados de estudio extranjeros requeridos como condición de acceso para los niveles y modalidades de educación a su cargo. (*)
  13. Adoptar las resoluciones atinentes al ámbito de su competencia, salvo aquellas que, por la Constitución de la República, la presente ley y las ordenanzas, correspondan a los demás órganos.
  14. Verificar la aprobación o validación del nivel educativo anterior, así como habilitar para cursar los niveles educativos superiores cuando correspondiere.
  15. Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito de la institución a su cargo.
  16. Ejercer las demás atribuciones que le delegare especialmente el Consejo Directivo Central.

Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 158.

Literal L) reglamentado por: Decreto Nº 276/021 de 26/08/2021.

 

Líneas estratégicas

  • Formación de grado.
  • Formación de permanente y de posgrado.
  • Promoción de la investigación, la extensión, la circulación de conocimiento y la enseñanza universitaria
  • Fortalecimiento institucional e interinstitucional.

 

 

Otros artículos de la Ley General de Educación Nº 18.437, relativos a la formación en educación

 

Artículo 29. (De la educación terciaria).- La educación terciaria es aquella que requiere como condición de ingreso haber finalizado la educación media superior o acreditar los saberes y competencias correspondientes. Puede o no ser de carácter universitario. 

Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 136.

 

Artículo 30. (De la educación terciaria universitaria).- La educación terciaria universitaria será aquella cuya misión principal será la producción y reproducción del conocimiento en sus niveles superiores, integrando los procesos de enseñanza, investigación y extensión. Permitirá la obtención de títulos de grado y postgrado.

 

Artículo 31. (De la formación en educación).- La formación en educación comprende la formación académica y profesional, inicial, continua y de posgrado, de técnicos, maestros, maestros técnicos, docentes de educación media, docentes de educación física y educadores sociales, así como otras formaciones que sean requeridas para el buen funcionamiento de la educación. El Estado, a través de las entidades públicas con competencia en la materia, asegurará el carácter universitario de una formación en educación de calidad. (*)

Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 137.

Reglamentado por: Decreto Nº 112/022 de 05/04/2022.

 

Artículo 32. (De la educación de postgrado).- Los postgrados universitarios corresponden a estudios realizados con posterioridad a la obtención de un primer grado universitario o licenciatura. Estos cursos pueden ser de especialización, diplomaturas, maestría o doctorado.

 

 

Ley General de Educación Nº 18.437

  

 

 

global goalsEl CFE adhiere a los 17 objetivos de Desarrollo Sostenible para transformar nuestro mundo de la ONU

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

En este sitio mostramos la información sobre cuáles son esos objetivos y los esfuerzos que la ONU y sus socios están llevando a cabo para construir un mundo mejor.

 

 

 

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