Definición
Artículo 70 de la Ley 18.437, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley 19.889, el cual establece:
(De las Asambleas Técnico Docentes).- En cada uno de los subsistemas de la Administración Nacional de Educación Pública funcionará una Asamblea Técnico Docente (ATD) representativa del cuerpo docente que tendrá derecho a iniciativa y función consultiva en aspectos educativos de la rama específica y de educación general. El Consejo Directivo Central reglamentará su funcionamiento, previa opinión de la Dirección General respectiva o del Consejo de Formación en Educación. Las ATD serán preceptivamente consultadas antes de la aprobación o modificación de planes o programas del nivel correspondiente. En cada centro educativo funcionará una ATD con función consultiva y derecho a iniciativa frente a la Dirección del centro educativo. Se relacionará con la ATD nacional de la forma que la reglamentación lo indique.
Artículo 1 del Reglamento de organización y funcionamiento de las Asambleas Docentes (Acta N° 60 Resolución Nº 89 DE 31/VIII/89)
Definición Las Asambleas de Docentes establecidas en el Artículo 19 numeral 8 de la Ley No. 15.739, son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general. Funcionarán por establecimientos de enseñanza así como en asambleas nacionales de docentes de cada Consejo de Educación.
Artículo 19 numeral 8 de la Ley 15.739
Establecimiento de las Asambleas de docentes de los Institutos, Liceos y Escuelas de su dependencia así como asambleas nacionales de docentes de cada Consejo desconcentrado. Las mismas tendrán derecho de iniciativa y función consultiva en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general. Corresponderá su reglamentación al Consejo Directivo Central. Artículo 19 numeral 8 de la Ley 15.739
Integración
Presidente: Mag. Profesora Patricia Ibarrondo
Vicepresidente: Mag. Profesora Gabriela Rico
Secretaría: Profesora Alexandra Camacho
Prosecretaría: Lic. Maestra Marisa Pose
Prosecretaría: Lic. Maestra Gabriela Ferreira
Mesa Permanente: Jorge Estigarribia
Cometidos
- Emitir opinión en todas aquellas cuestiones de índole técnico-pedagógico o en temas de educación general que el Consejo Directivo Central o cada Consejo desconcentrado les sometan a consulta.
- Ejercer iniciativa como órganos de asesoramiento en los problemas técnico-pedagógico de la rama respectiva y en temas de educación general.
- Pedir a los Consejos respectivos los datos e informes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Esta facultad no comprende los informes, documentos o piezas que sean calificados como secretos, confidenciales o reservados en conformidad con el Artículo 80 de la Ordenanza N° 10.
- Elegir la Mesa Permanente, crear Comisiones y Salas docentes que estimen pertinentes de acuerdo con los temas tratados.
Actas de las ATD