Definición
Las Asambleas de Docentes establecidas en el Artículo 19 numeral 9 de la Ley No. 15.739, son órganos deliberantes con facultades de iniciativa y funciones consultivas en los problemas técnico-pedagógicos de la rama respectiva y en temas de educación general. Funcionarán por establecimientos de enseñanza así como en asambleas nacionales de docentes de cada Consejo de Educación.
Integración
Presidente: Magister Nirian Carbajal
Vicepresidente: Profesor Gustavo Bentancur
Secretario: Maestro Técnico Marcelo Pérez
Prosecretaria: Magister Verónica Gutierrez
Prosecretario: Profesor Andrés Fernández
Mesa Permanente: Jorge Estigarribia
Cometidos
- Emitir opinión en todas aquellas cuestiones de índole técnico-pedagógico o en temas de educación general que el Consejo Directivo Central o cada Consejo desconcentrado les sometan a consulta.
- Ejercer iniciativa como órganos de asesoramiento en los problemas técnico-pedagógico de la rama respectiva y en temas de educación general.
- Pedir a los Consejos respectivos los datos e informes que estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Esta facultad no comprende los informes, documentos o piezas que sean calificados como secretos, confidenciales o reservados en conformidad con el Artículo 80 de la Ordenanza No. 10.
- Elegir la Mesa Permanente, crear Comisiones y Salas docentes que estimen pertinentes de acuerdo con los temas tratados.
Actas de las ATD