Títulos de Formación Docente de nivel terciario extranjeros

  1. Disponer que los titulares de Títulos de Formación Docente de nivel terciario extranjeros, a los que se les haya reconocido el valor académico de los mismos por parte del Ministerio de Educación y Cultura, quedarán facultados para iniciar el trámite de Habilitación para el ejercicio de la profesión docente en Instituciones oficiales o habilitadas, ante este Consejo (CFE).
  2. Dejar sin efecto el Reglamento para el Reconocimiento de Estudios del Consejo de Formación en Educación de la ANEP, aprobado por Acta Nº 1, Resolución Nº 8, de fecha 26 de enero de 2012 y sus modificaciones aprobadas por Acta Nº 28, Resolución Nº 36, de fecha 16 de agosto de 2022, de este Consejo.
  3. Aprobar el nuevo "Reglamento del Consejo de Formación en Educación para Reconocimiento de Estudios y Habilitación para el Ejercicio de la Profesión Docente", que se adjunta y se considera parte de esta Resolución.
  4. Ratificar la integración de La Comisión Permanente de Reconocimiento de Estudios aprobada por este Consejo por Acta Nº 14 Resolución Nº 37 de fecha 25 de mayo de 2023: Mtra. Macarena Catardo Coordinadora, Mtra. Ingrid Hack, Prof. Sandra Cunha, Prof. Anatole Cruz, Mtro. Téc. Julio Campo, un representante de la ATD y el Sr. Walter Borio como Secretario de la Comisión.

Acta Nº 10 Resolución Nº 57, 16 de abril de 2024.

III Congreso "Nibia Sabalsagaray"

  1. Justificar las inasistencias por licencia sindical, del día viernes 9 de agosto de 2024 a los participantes del III Congreso "Nibia Sabalsagaray" a realizarse en Jaureguiberry, Canelones, de acuerdo a lo precedentemente informado.

Acta N° 22 Resolución N° 74, 23 de julio de 2024.

 

  1. Complementar la Resolución N° 74 Acta N° 22 de fecha 23 de julio de 2024, justificando las inasistencias por licencia sindical, del día sábado 10 de agosto de 2024 a los participantes del III Congreso "Nibia Sabalsagaray", a realizarse en Jaureguiberry, Canelones.

Acta Nº 24 Resolución Nº 4, 6 de agosto de 2024.

 

 

Prórrogas para el año lectivo 2025

  1. Disponer que los docentes efectivos que al 28 de febrero de 2025, se encuentren comprendidos en los literales "b" y "c" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, deberán solicitar prórroga de efectividad, efectuando el trámite entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2024.
  2. Los docentes comprendidos en el literal "a" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, prorrogarán la efectividad según lo dispuesto en el mencionado literal.
  3. Los docentes efectivos cuya efectividad fue prorrogada por diez años a partir del 01/02/2022, deberán presentar el informe de actuación, efectuando el trámite entre el 1° de diciembre y el 31 de diciembre de 2024.
  4. El procedimiento para la presentación de la documentación se hará a través de formulario web del CFE, que se creará a tales efectos, cuyos links por Departamento Académico y/o cargos, serán publicados en la página web oficial del Consejo de Formación en Educación.
  5. Quedan comprendidos también aquellos docentes que no están desempeñando el o los cargos efectivos, por las razones que la normativa contempla.
  6. El docente comprendido en el presente acto administrativo, que debiendo presentarse a esta instancia no lo haga, en las condiciones dispuestas por las "Pautas para la presentación del Informe de Actuación y Proyección para la renovación de la Efectividad en docencia directa y docencia indirecta" aprobado por el Acta N° 20 Resolución N° 15 de fecha 22 de junio de 2021 de este Consejo, perderá automáticamente su derecho a la efectividad, no pudiendo desempeñarse con ese carácter a partir del 1° de marzo de 2025. 

Acta N° 21 resolución N° 20, del 2 de julio de 2024.

Efectividad Docente

  1. Disponer que los docentes efectivos que al 28 de febrero de 2025, se encuentren comprendidos en los literales "b" y "c" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, deberán solicitar prórroga de efectividad, efectuando el trámite entre el 20 de noviembre y el 20 de diciembre de 2024.
  2. Los docentes comprendidos en el literal "a" del artículo 82 del Estatuto del Funcionario Docente, prorrogarán la efectividad según lo dispuesto en el mencionado literal.
  3. Los docentes efectivos cuya efectividad fue prorrogada por diez años a partir del 01/02/2022, deberán presentar el informe de actuación, efectuando el trámite entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2024.
  4. El procedimiento para la presentación de la documentación se hará a través de formulario web del CFE, que se creará a tales efectos, cuyos links por Departamento Académico y/o cargos, serán publicados en la página web oficial del Consejo de Formación en Educación.
  5. Quedan comprendidos también aquellos docentes que no están desempeñando el o los cargos efectivos, por las razones que la normativa contempla.
  6. El docente comprendido en el presente acto administrativo, que debiendo presentarse a esta instancia no lo haga, en las condiciones dispuestas por las "Pautas para la presentación del Informe de Actuación y Proyección para la renovación de la Efectividad en docencia directa y docencia indirecta" aprobado por el Acta Nº 20, Resolución Nº 15 de fecha 22 de junio de 2021 de este Consejo, perderá automáticamente su derecho a la efectividad, no pudiendo desempeñarse con ese carácter a partir del 1 de marzo de 2025.

Acta Nº 21 Resolución Nº 20, 2 de julio de 2024.

 

Renovación de efectividades

Memo N° 5/24, 25 de julio de 2024. 

Memo N° 7/24, 26 de julio de 2024

Curso de formación "La Didáctica y Práctica eje vertebrador e identitario de la profesión docente"

  1. Aprobar la convocatoria al curso de formación "La Didáctica y Práctica eje vertebrador e identitario de la profesión docente" a realizarse de forma conjunta por el Consejo de Formación (CFE) y la Dirección General de Educación Inicial y Primaria (DGEIP), de acuerdo al detalle que luce de fojas 2 a 5 y que forma parte de la presente resolución.

 

Acta N° 14 Resolución N° 11, 14 de mayo de 2024.